Durante el día 29 de Enero, se hacen efectivos los nuevos límites de velocidad establecidos por la DGT. De esta manera, cambian muchos límites máximos de velocidad en las carreteras de España y sus respectivas sanciones por incumplimiento.
Nuevos límites de velocidad en carretera
El pasado 28 de diciembre el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros los nuevos límites de velocidad en las carreteras españolas, haciéndose efectivo el cambio el 29 de enero de 2019. La modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación preveía este cambio sólo 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En este artículo repasaremos las modificaciones en los límites de velocidad y las sanciones vinculadas.
Límite en carreteras convencionales de 90 km/h
Los vehículos turismos y motos van a tener un nuevo límite de velocidad en carreteras convencionales de 90 km/h, mientras que los camiones, autobuses, vehículos con remolque y caravanas tendrán una limitación de 80 km/h.
Podremos aumentar en 20 km/h el límite al adelantar a un vehículo que circule por debajo de 90 km/h.
Hay una excepción. En las carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de la circulación se permite circular a 100 km/h para turismos, motos y autocaravanas de menos de 3.500 kg. Las típicas carreteras con medianas en medio.
Límite en carreteras no asfaltadas de 30 km/h
El Reglamento General de Circulación comprende también otro cambio importante en referencia a las carreteras no asfaltadas. Un nuevo límite de 30 km/h para las carreteras sin pavimentar.
Nuevas multas por velocidad
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, si circulamos a 91 km/h en carreteras limitadas a 90 km/h tendremos una sanción de 100 euros sin pérdida de puntos. Pero si circulamos a 121 km/h, comenzará la pérdida de puntos del carnet de conducir.
En esta tabla encontrarás todas las sanciones por velocidad de la DGT.
Para calcular la velocidad a la que nos sancionarán, deberemos tener en cuenta los margenes correspondientes.
- Por debajo de 100 km/h hay un margen de 7 km/h con radar móvil.
- Por encima de 100 km/h hay un margen del 7% con radar móvil.
- Por debajo de 100 km/h hay un margen de 4 km/h con radar fijo.
- Por encima de 100 km/h hay un margen del 4% con radar fijo.
Fuente: Extraída de Facebook.